Servicios Sociales – Migración
Pensións Asistenciais Españois Retornados
Es una pensión que se concede a los españoles de origen residentes en los países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad cuando retornan a España
Beneficiarios
- Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
- Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.
Requisitos
El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que acrediten los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el referido a los períodos de residencia en territorio español.
Plazo
No existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial. Cada año debe presentarse la «fe de vida» y, en su caso, la declaración de ingresos. Los ingresos que deberán declarar los solicitantes, tanto en su solicitud inicial como en las fe de vida y declaración de ingresos, se referirán al año en que se presenten las solicitudes o renovaciones.
Ayudas Asistenciales Españoles Retornados
Son ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
Beneficiarios
Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.
En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del solicitante.
Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Requisitos
Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
- La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.
- El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o dependientes.
- Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.
- Los gastos por vivienda habitual.
Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.
Cuantía
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.
Plazo
Convocatoria abierta durante todo el ano.
AYUDAS ASISTENCIALES GALLEGOS RETORNADOS
Se trata de ayudas económicas en favor de personas emigrantes retornadas, que tienen por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Según establecen las mismas bases de la convocatoria, estas ayudas se fundamentan en hechos de urgente atención, tienen carácter simplemente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas derivadas del retorno que, por sus circunstancias, requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos por los afectados, de tal manera que alcancen la complementar o aliviar la carencia de recursos.
Requisitos
Las personas que quieran acogerse la esta línea de ayudas deben haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España. Así mismo, es preciso que no haya transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución. Se exige también que tenga nacionalidad española antes del retorno, esté empadronada y tenga residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, carezca de rentas o ingresos suficientes (computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o personales, de naturaleza semejante a las previstas en la resolución), y tampoco posea bienes muebles o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido.
En la resolución se explican al por menor los criterios para la baremación de las solicitudes, que incluyen conceptos relacionados con los ingresos y recursos económicos de la persona solicitante, su situación familiar, los grados de discapacidad o enfermedad, o el hecho de que sea víctima de violencia de género, entre otras circunstancias. Asimismo, la resolución también detalla la cuantía, pago y compatibilidad de este tipo de ayudas.