Servicios Sociales – Inclusión Social
Renta de inclusión social de Galicia (RISGA)
La renta de inclusión social de Galicia es una prestación pública destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como a conseguir progresivamente su autonomía e integración social y laboral, mediante el derecho y el deber de participar en procesos personalizados de inserción con apoyo técnico y financiero del Sistema gallego de servicios sociales y del Sistema público de empleo de Galicia.
Requisitos generales de acceso
Tendrán derecho a solicitar la renta de inclusión social de Galicia las personas que se encuentren en una situación técnicamente valorada de exclusión social o en riesgo de exclusión, y reúnan los siguientes requisitos:
- Tener residencia efectiva y constatada por los servicios sociales comunitarios por lo menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración.
- Tener residencia legal.
- Tener más de 25 años.
- Disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia.
- Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad de prestarles alimentos de acuerdo con la legislación civil.
Ayudas Emergencia Social
Son aquellas ayudas económicas de pago único, destinadas a cubrir necesidades básicas y urgentes en situaciones personales o familiares de emergencia social (considerando situaciones de emergencia social aquellas que originan los gastos extraordinarios de una familia como el mantenimiento de la vivienda habitual, la subsistencia y otros gastos no cubiertos por los diferentes sistemas de protección social).
Destinatarios:
Personas en situación de riesgo de exclusión social
Requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. (Ingresos no superiores al 125% del importe del subsidio básico más el complemento familiar de la RISGA que le correspondería).
En ningún caso se podrá conceder más de una ayuda para situación de emergencia social por unidad de convivencia al año.
Plazo de presentación:
Todo el año.
Ayudas Emergencia Social Municipal
Estas ayudas tienen como objeto satisfacer necesidades pecuniarias valoradas de los individuos y de las familias que se encuentren en situaciones carenciales, así como estimular su incorporación social y laboral.
Requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio de Nigrán con una antelación mínima de seis meses.
- No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia social.
- Que los ingresos de la unidad familiar no podrán superar los siguientes límites:
- Nº Miembros _________Límite ingresos (€/mes)
1 ———————————– 532,51
2 ———————————– 665,64
3 ———————————– 798,77
4 ———————————— 985,15
5 ———————————– 1.171,53
6 ———————————- 1.384,53
7 ———————————– 1.597,53
8 ———————————- 1.840,53
9———————————– 2.023,53
10 ——————————— 2.236,53
Gastos subvencionables:
- Uso y disfrute de la vivienda habitual:
* Pago de alquiler o hipoteca.
* Pago de fianza y primera mensualidad para alquiler de vivienda.
* Pago de gastos de comunidad.
* Necesidades originadas por el desalojo de la vivienda habitual.
- MMejora de la habitabilidad de la vivienda habitual:
* Equipamiento
* Electrodomésticos
* Acondicionamiento sanitario
* Reparaciones y/o reformas en general
- Necesidades básicas: alimentación, vestido, cuidados sanitarios, prótesis, órtesis, ayudas técnicas
- Otros gastos
Plazo de presentación:
El plazo permanecerá abierto durante todo el año
Importes máximos:
- Uso y disfrute de la vivienda habitual: 450 €
- Mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual: 800 €
- Necesidades básicas: 500 €
- Otros gastos: 800 €