Servicios Sociales – Discapacidad
Aquí te informamos sobre las ayudas, bonificaciones, trámites, ocio… que el Ayuntamiento pone a disposición de las personas con diversidad funcional. Ten en cuenta que para acceder a ayudas o bonificaciones es necesario acreditar el tipo o grado de discapacidad.
Dependencia
La Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
Por lo que a través del Ayuntamiento podrá ser tramitada la valoración del reconocimiento del grado de dependencia.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA INVALIDEZ
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

RECONOCIMIENTO GRADO DISCAPACIDAD
El certificado del grado de discapacidad es el documento que acredita la discapacidad de las personas.
Está dirigido a personas de cualquier edad, con deficiencias permanentes no recuperables. Las pautas de valoración se fundamentan sobre todo en los efectos para la capacidad de realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Este reconocimiento se efectúa a través de los Equipos de valoración y orientación (EVO) dependientes de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.
Si alcanzan un porcentaje igual o superior al 33% pueden acceder a una serie de beneficios: fiscales, laborales, económicos, educativos, sociales, entre otros.
En cualquier caso, también cabe la posibilidad de pedir la revisión del grado de discapacidad. Para tener derecho a revisión, será necesario que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la resolución.
No obstante, este plazo mínimo no se tendrá en cuenta en los siguientes casos:
- Por error de diagnóstico.
- Por cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.
