Servicios Sociales – Familia e infancia
TARJETA BIENVENIDA
Es una ayuda económica para las familias destinada a apoyar los gastos derivados del nacimiento, guarda con fines adoptivos o adopción de un niño o niña menor de un año.
Beneficiarios: Podrán beneficiarse las personas que tengan su residencia habitual en Galicia y que tengan hijos o hijas, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
También quien esté en situación de guarda con fines adoptivos de un niño o niña nacido/a en ese período.
Requisitos:
- Tener la persona solicitante su residencia en Galicia
- No superar los 45.000 euros de renta de la unidad familiar sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, o los 13.500 euros de renta per cápita, en la declaración del IRPF del año 2015.
Importe:
Con carácter general, la cuantía de la ayuda será de 1.200 euros a razón de 100€/mes durante el primer año de vida del niño o niña.
En el caso de guarda con fines adoptivos o adopción, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial y hasta que el niño o niña cumpla un año.
¿Cómo se abonará esta ayuda?
El pago de la ayuda se efectuará a través de la Tarjeta Bienvenida, una tarjeta monedero que se expedirá a nombre de la persona solicitante.
Esta tarjeta sólo podrá ser empleada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia
¿Qué productos se podrán comprar?
La Tarjeta Bienvenida podrá emplearse para la compra, en establecimientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de productos básicos para el niño o niña durante su primer año de vida como leche y otros alimentos infantiles, pañales, ropa, cunas, artículos de paseo y de viaje, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.
Plazo:
Dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el que se produce el nacimiento o se dicte la resolución de guarda con fines adoptivos o la adopción.
Prestación Económica Pago Único
Se trata de una prestación económica de pago único por hijo menor de 3 años a cargo
Beneficiarios
Esta prestación se dirige a aquellas personas que, con fecha 1 de enero de 2017 tengan a su cargo hijos menores de tres años (nacidos entre el 2 de enero de 2014 y 1 de enero de 2017 incluidos), siempre que durante el año 2015 no estuviesen obligados a presentar la declaración de la Renta ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar ni la presentasen de modo voluntario.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio la persona beneficiaria será será la que tenga la custodia.
En el caso de hijos adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Para solicitar la ayuda es necesario que los progenitores tengan su residencia habitual en Galicia y que los niños convivan con la persona solicitante.
Cuantía
La ayuda consiste en un pago único por cada uno de los hijos menores de 3 años en el 2017:
- Cuando sea primer hijo: 360
- Cuando sea segundo hijo: 1200
- Cuando sea tercero o sucesivo: 2400 por el tercero y sucesivos.
El plazo es de 35 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG) – Convocatoria 2017 publicada el 03/04/2017
Programa de Alimentos
El Programa de Alimentos Municipal (PAM) tiene por objeto la cobertura de las necesidades
básicas de mantenimiento de aquellas personas empadronadas y residentes en el Ayuntamiento de Nigrán que se encuentren en situación de exclusión social debido a su precariedad económica o carencia de ingresos, de manera que se garantice la cobertura de unos mínimos de subsistencia a la unidad de convivencia. Asimismo, constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones carenciales de gran necesidad.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse del programa las personas individuales o unidades de convivencia. Se entenderá por unidad de convivencia a la formada por personas que habitan en el mismo domicilio.
Requisitos
1. Ser mayor de edad o menor emancipada/o.
2. Estar empadronado/da y tener residencia efectiva en el ayuntamiento de Nigrán con una antelación mínima de 3 meses en el momento de la solicitud.
3. No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia social, según lo establecido en las presentes bases.
Cómputo de ingresos
Para poder beneficiarse del PAM, los ingresos económicos de las unidades de convivencia en función del número de miembros de las mismas no podrán superar en ningún caso los límites establecidos en la siguiente tabla:
1 miembro …………………532,51€/mes
2 miembros…………………665,64 €/mes
3 miembros………………..798,77€/mes
4 miembros………………..985,15€/mes
5 miembros……………….1171,53 €/mes
6 miembros……………….1384,53 €/mes
7 miembros……………….1597,53 €/mes
8 miembros……………….1840,53 €/mes
9 miembros……………….2023,53 €/mes
10 miembros……………….2236,53 €/mes
Asimismo, tampoco podrán beneficiarse del PAM aquellas unidades de convivencia que tengan saldos en cuenta bancaria superiores a 2.000€, rendimientos patrimoniales, dinero a plazo fijo, acciones, etc..
Tipos de ayudas
Las ayudas consistirán en la entrega de lotes de productos alimenticios básicos.
Los lotes se compondrán principalmente de productos no perecederos y productos higiénicos, ocasionalmente podrían entregarse productos frescos.
Plazo
La presentación de solicitudes se podrá realizar a lo largo de todo el año.
Programa de Canguros
El programa de canguros tiene por objeto facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral beneficiando tanto a los y las menores como a la unidad familiar en su conjunto y apoyando específicamente a las mujeres en su proceso de participación socio-laboral.
Del mismo modo busca fomentar la corresponsabilidad en el ámbito doméstico, familiar y social, a través de la programación de actividades dirigidas a los y las menores participantes en las distintas modalidades y, en su caso, a sus familias.
Beneficiarios:
- Unidades familiares con necesidades asociadas a la conciliación.
- Menores de edades comprendidas entre los 4 meses y los 12 años.
Requisitos:
- Necesitar medidas de conciliación de la vida personal, familiar o laboral en el término municipal.
- Estar empadronado o empadronada en el Ayuntamiento de NigránMás información:
- Cada unidad familiar tendrá un número de horas que pueden variar según el presupuesto asignado a dicho servicio.
- Es necesario realizar por escrito un parte de servicio que recoja las necesidades de servicio de la unidad familiar.
Se realizan tareas centradas en cuidados básicos y atenciones a los y las menores:
- En su propio domicilio: realización de biberones, ayuda en la alimentación y aseo, proporcionar cuidados y medicinas -si procede- bajo prescripción facultativa y previa autorización e indicación de las personas responsables; planificación de actividades de ocio, apoyo en la realización de tareas escolares.
- Fuera del domicilio: realización de acompañamientos (traslado al colegio, a un centro de atención a la infancia, a una actividad deportiva, al centro de trabajo de los progenitores, etc).
Título de Familia de Numerosa
El título de familia de numerosa es el documento que se concede para acreditar la condición de familia numerosa, así como en la categoría en que la misma está clasificada y poder hacer uso de aquellos beneficios que estén establecidos para este tipo de familias, para lo cual deberá presentarse este título cada vez que quieran beneficiarse de las ayudas previstas. El título tendrá validez en todo el territorio nacional.
Ayudas Libros Escolares
Las presentes bases tienen por objeto regular el otorgamiento de ayudas o subvenciones a las familias de los/las alumnos/las de centros docentes públicos de educación infantil con la finalidad de adquirir libros de texto necesarios para el curso.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas unidades familiares que estén empadronadas en el ayuntamiento de Nigrán, residan en este agarro municipal de manera efectiva, y tengan hijos matriculados en centros públicos del municipio que cursen educación infantil en el curso. En cualquiera caso estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
Requisitos
1. Para poder optar a las ayudas es requisito indispensable que los ingresos económicos de la unidad familiar se ajusten al siguiente baremo, habida cuenta los ingresos de la unidad familiar en el año anterior,
Nº de miembros de la unidad familiar | Ingresos brutos anuals | Ingresos brutos medios mensuals |
Familias de 2 miembros | Hasta 15.745 € | 1.312 €/mes |
Familias de 3 miembros | Hasta 18.894 € | 1.574 €/mes |
Familias de 4 miembros | Hasta 22.673 € | 1.889 €/mes |
Familias de 5 miembros | Hasta 27.207 € | 2.267 €/mes |
Familias de 6 miembros | Hasta 32.649 € | 2.270 €/mes |
Familias de 7 miembros | Hasta 39.179 € | 2.265 €/mes |
Familias de 8 miembros | Hasta 47.014 € | 3.918 €/mes |
9 o más miembros | Hasta 56.417 € | 4.701 €/mes |
A los efectos anteriores, se considera unidad familiar a formada por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del menor y los hijos solteros del solicitante menores de 25 años que conviven en el domicilio familiar hasta la fecha de aprobación de las presentes bases.
2. A efectos del cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los de cualquier origen: salarios, pensiones contributivas y no contributivas, prestaciones, rentas, rendimientos por actividades profesionales, industriales, agrarias, deportivas y artísticas, tanto en el carácter hizo como eventual y otras.
3. De los ingresos brutos medios mensuales se descontará los gastos de alquiler y hipoteca de la vivienda habitual hasta un máximo de 300 €/mes.
4. Los solicitantes no podrán tener deudas contraídas con el Ayuntamiento.
5. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios de otras ayudas, subvenciones o ingresos que tengan la misma finalidad.
Gastos subvencionables e importe de las ayudas
Las ayudas deberán dedicarse a la adquisición de libros de texto necesarios para los beneficiarios descritos en el apartado correspondiente. La cuantía de la ayuda será la del coste de los libros, con un importe máximo de 65 € por cada niño matriculado en educación infantil en un centro público del municipio para el curso, que se había entregado en forma de bono.
Plazo
Las presentes bases estarán vigentes durante todo el año, quedando condicionadas por la existencia de consignación presupuestaria.